MinTIC y el plazo que muchas entidades públicas siguen ignorando
Si tu entidad ya migró a IPv6 de punta a punta, felicidades: eres una de las 90. Según la evaluación del MinTIC con corte a enero de 2021, de 6.025 sujetos obligados solo 90 reportaron el cumplimiento total de las tres fases de adopción. No es una cifra de hace un mes: es la más reciente que existe públicamente, y ya tiene años.
Lo que casi nadie repite en voz alta es que el plazo para cumplir no está por venir. Ya pasó.
El plazo que ya pasó
La Resolución 2710 de 2017 del MinTIC fue la que primero obligó a las entidades del Estado a adoptar IPv6, con un cronograma que daba hasta el 31 de diciembre de 2019 a las entidades del orden nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020 a las territoriales. La Resolución 1126 de 2021, expedida el 14 de mayo de ese año, modificó esos plazos por unos más cortos: 30 de junio de 2022 para el orden nacional, 31 de diciembre de 2022 para las territoriales.
Ambos ya vencieron. El ángulo correcto en 2026 no es "prepárate para una fecha límite": es que la fecha límite quedó atrás hace más de tres años, y la cifra pública más reciente de cumplimiento sigue siendo la de 2021.
El detalle que se pierde: el Artículo 5
Hay una parte de la 2710/2017 que casi nadie cita: el Artículo 5 no habla solo de infraestructura interna, habla de contratación. Desde su entrada en vigencia, todo proceso de selección o contratación pública debe exigir soporte IPv6 nativo en coexistencia con IPv4 desde los pliegos de condiciones. Eso significa que una entidad puede estar incumpliendo la resolución no por el estado de su red, sino por cómo redacta sus propios pliegos, un riesgo que vive en el área jurídica y no en la de sistemas.
Para una entidad que está por sacar un proceso de contratación de infraestructura de red, eso se traduce en una pregunta muy concreta antes de publicar el pliego: ¿el equipo que se está exigiendo soporta IPv6 nativo, o el requisito solo quedó mencionado en la ficha técnica del proveedor? La diferencia entre esas dos respuestas es la diferencia entre cumplir la resolución y exponerse a un reclamo.
La resolución también obliga a adoptar dos guías técnicas anexas (la Guía de transición de IPv4 a IPv6 para Colombia y la Guía para el aseguramiento del Protocolo IPv6) que muchas entidades conocen de nombre pero no han revisado a fondo.
Qué hacer con esto
Si trabajas en TI de una entidad pública y no tienes certeza de en qué fase está tu organización, esa incertidumbre es en sí misma la respuesta: si ya hubieran cumplido las tres fases, lo sabrías. La pregunta que vale la pena hacer no es "¿cuándo toca migrar?", sino "¿qué dice mi último pliego de condiciones sobre IPv6?".
"IPv6 no es el futuro. Es el presente que la mitad de internet sigue ignorando."
Si tu entidad necesita revisar en qué fase está frente al MinTIC, o confirmar que su próxima contratación no la está exponiendo, hablemos de tu migración →